LECTURA SUGERIDA Nº 1





Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
     La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad  (UNES) es una institución universitaria especializada creada para lograr la profesionalización y desarrollo integral de funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana en el país. Con un currículum común básico y con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del servicio, la UNES asume el reto de consolidar cuerpos de seguridad ciudadana al servicio del pueblo venezolano que sean transparentes, con sentido ético, confiables, eficaces, abiertos a la participación popular, a la contraloría social y ajustados al cumplimiento de los derechos y libertades ciudadanas. La UNES formará permanentemente a las funcionarias y funcionarios de los siguientes órganos de seguridad:
• La Policía Nacional Bolivariana, cuerpos de policía estadales y municipales.
• Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Cuerpos de Bomberos y Bomberas.
 • Cuerpo de Protección Civil y Administración de Desastres.
• Penitenciaristas.

1.       Historia de la UNES La UNES
     Nace como resultado de incansables luchas de activistas de derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarias y funcionarios policiales, que apoyaron los procesos generados desde la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL). La CONAREPOL fue creada por el Gobierno Bolivariano con el objeto de construir un nuevo modelo policial fundamentado en la voluntad popular que logró expresarse de manera plural y democrática por medio de una amplia consulta que recolectó y sistematizó las opiniones y proposiciones de miles de personas a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional. Este ejercicio, abierto e incluyente, involucró a las propias instituciones policiales, a representaciones sociales diversas y a expertos el tema de la seguridad (a escala nacional e internacional).
 El Nuevo Modelo Policial, propuesto como resultado de la voluntad popular, fue refrendado a través de Ley Habilitante por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, recogido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008), y establece (en su artículo 58) que el Órgano Rector en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Superior determinará el diseño curricular y las políticas y acciones que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente que deberá aplicar la institución académica nacional responsable del sistema único de formación de las funcionarias y funcionarios policiales.

 2. Misión: La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, creada en el marco de la Misión Alma Mater, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de formación integral, creación intelectual y vinculación social, estará al servicio del pueblo venezolano en un proceso permanente de formación profesional y desarrollo integral de quienes conforman los órganos de seguridad ciudadana. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad es de carácter civil, lo cual se expresa en sus autoridades, dirección, modelo de gestión, personal, cultura, régimen disciplinario, instalaciones, equipamiento y dotación, de acuerdo con sus requerimientos.

3. Visión:  La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad garantiza la calidad académica y el compromiso social, sustentada en los valores de confiabilidad, transparencia, eficacia y participación, orientados por su sentido ético hacia el respeto de los derechos humanos, libertades ciudadanas y la resolución de los problemas de seguridad del pueblo venezolano. Sirve como centro de referencia nacional, regional e internacional con amplio reconocimiento por los estudios en el campo de la seguridad; la calidad e impacto de su gestión en la formación integral de las y los discentes; la creación intelectual y la vinculación social. Es una Universidad que eleva, de manera continua, su capacidad para generar y sistematizar conocimiento útil, producto de su relación con el contexto y la interacción directa con el pueblo venezolano, sus necesidades y potencialidades, a fi n de dar respuesta eficiente a las crecientes demandas y transformaciones sociales en torno a los problemas de seguridad, al desarrollo científico tecnológico e incidir en la reversión de las tendencias delictivas actuales y las perspectivas a nivel nacional, regional e internacional. 
     Es una Universidad que, donde se anclan sus sedes, se despliegan dispositivos de trabajo articulado con la comunidad e instituciones locales y nacionales para contribuir con la resolución de los problemas graves de seguridad que aquejen a la localidad y garantizar una vida tranquila, en la que las personas puedan disfrutar del libre ejercicio de sus derechos fundamentales. 

4. Objetivos
a. Formar a las funcionarias y los funcionarios de la seguridad ciudadana como mujeres y hombres profesionales, con profunda sensibilidad social para proteger a las personas y sus derechos, promover la convivencia y velar por el bien común, al estar comprometidos con el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico y con el desarrollo soberano de la Patria, sobre la base de la ética socialista. 
b. Garantizar la formación de base y continua, conforme a los principios constitucionales y los instrumentos jurídicos que regulan los mecanismos de seguridad ciudadana, con diversificación según las disciplinas y áreas del servicio, contextualizada en función de las realidades nacionales, tanto locales como regionales.
 c. Generar, difundir y socializar conocimientos en el área de seguridad, por medio de la investigación, la sistematización y el análisis crítico de las situaciones, casos y prácticas profesionales, la consulta pública y el diá- logo de saberes con las comunidades.
d. Contribuir a crear una cultura de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de los derechos de todas y todos, en igualdad de condiciones, fundamentada en la corresponsabilidad entre los distintos niveles de los poderes públicos y la sociedad.  e. Impulsar la participación protagónica del pueblo venezolano en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad.

La normativa de evaluación UNES
    Esta normativa rige todos los procesos evaluativos del currículo de la UNES en sus diferentes ámbitos y modalidades, atendiendo a la naturaleza pedagógica y técnica de cada una de ellas. Concibiendo a la evaluación un proceso de análisis y acompañamiento de carácter reflexivo, dialógico, continuo, formativo, sistemático, participativo, humano, integral y flexible, que valora y provee información acerca del desarrollo del currículo: actores que intervienen en el proceso, planes y programas así como contextos en aras de superar las barreras, dificultades, amenazas y debilidades que afectan de manera individual, colectiva e institucional los procesos formativos en la UNES.

1. Funciones de la evaluación
 a. Función pedagógica de la evaluación: está enfocada a la parte formativa, aporta información útil para validar los procesos. Con esta función se pretende diagnosticar necesidades educativas, regular y retroalimentar, motivar, incentivar e investigar, a fin de mejorar todo el proceso formativo.
 b. Función social de la evaluación: permite constatar y/o certificar tanto los procesos como los resultados. Al cumplir la función social se pretende: certificar los logros obtenidos, calificar el desempeño, informar de los progresos y resultados, pronosticar para la intervención temprana de debilidades, determinar el impacto en las comunidades.
c. Función investigativa: está orientada a aproximar a los actores evaluativos a la realidad desde diversas miradas que generen a partir de la acción-reflexión-acción, propuestas de creaciones intelectuales colectivas y oportunas que favorezcan la transformación social.

2. Tipos de evaluación:
 a. Inicial o diagnóstico: este momento permite la valoración inicial de cualquier proceso formativo que mediatice la Universidad. Deberá proporcionar información sobre la realidad con la que se cuenta al iniciar tal proceso: actores, contexto, recursos, necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades. Servirá de referente tanto para medir avances y/o dificultades, como para proponer planes de acción e intervención en el proceso.
 b. Desarrollo del proceso: la evaluación -por su carácter procesual- deberá realizarse a lo largo de todos los proceso formativos que adelanta la UNES. Permitirá valorar continua y sistemáticamente el funcionamiento institucional de la Universidad, la implementación y desarrollo de los distintos programas de formación, el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes, el desempeño de las y los educadores y la vinculación con las comunidades. Asimismo, permitirá fortalecer, reorientar, regular o modificar las acciones pedagógicas propias de la Universidad.
c. Final: permite valorar los resultados finales de un proceso. Tal valoración deberá realizarse a partir de los fines, propósitos, metas y objetivos previamente planificados por la Universidad para el proceso sujeto a evaluación. Supone la reflexión crítica de los resultados obtenidos.

 3. Formas de la evaluación:
a. La autoevaluación: implica la reflexión y valoración individual que realizan los propios actores de sus procesos y resultados.
 a. La Coevaluacion: es la reflexión y valoración recíproca que realizan los propios actores del proceso y sus resultados sobre su propia actuación y la del grupo.
b. La Heteroevaluacion: es la reflexión que realizan actores evaluativos distintos sobre el proceso de formación a los evaluados, pudiendo incorporarse a este proceso valorativo las educadoras y los educadores, las y los estudiantes, la comunidad y los órganos de seguridad ciudadana.

Normativa de convivencia:
Toda institución debe regirse por una normativa que nos permita lograr relaciones armónicas entre todos los actores de la institución; por tanto, es indispensable realizar un esbozo de las normativas de convivencia vigente. Articulo 1º (Normativo de Convivencia) “…Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto establecer el conjunto de disposiciones dirigidas a regular la conducta de las estudiantes y los estudiantes, con el objetivo de lograr relaciones armónicas, colaborativas y cooperativas basadas en el respeto, la tolerancia y la auto-regulación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sus ambientes de aprendizaje.”.
a.       En el capítulo I de las disposiciones generales se da un preámbulo de las normas de convivencia, quienes son los estudiantes de la UNES, lo que significa la disciplina voluntaria y los que deben velar por fomentarla.
b.       En el capítulo II de los niveles de la autoridad se define el organigrama, las líneas de autoridad (canales de comunicación), el órgano regular y explica la figura de monitores y monitoras de la UNES.
c.        El capítulo III de los estudiantes y las estudiantes (discentes) norma las modalidades de permanencia, los derechos y deberes de los discentes:
d.      El capítulo IV regula todo lo referente a la permanencia de los discentes en los ambientes de aprendizaje.
e.      En el capítulo V del régimen de asistencia y permisos se indica lo que significan los momentos de asistencia, quiénes están a cargo de controlarlas, habla de las asistencias justificadas e injustificadas y se establece el porcentaje de asistencias injustificadas (15%) por el cual los discentes serán retirados de el programa de formación. Establece, además, todo lo relacionado en materia de permisos quiénes lo otorgan, como se otorgan, etc.
f.         El Capítulo VI regula todo lo concerniente al uniforme, prendas y dotaciones, explicando cuáles son, cómo se portan, su imagen y aseo personal y todas las obligaciones y derechos que son sujetos en esta materia.
g.       En el capítulo VII de los órganos de participación de los estudiantes y las estudiantes se norma lo referente a los delegados, su elección, sus funciones, revocación o renuncia; los jefes o jefas de escuadra, quien los nombra y sus funciones.
h.      El capítulo VIII de la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario se divide en dos secciones, en la primera se explica todo en materia de supervisión continua, regular e intervención temprana, medidas de intervención, corrección y estímulos, los reconocimientos, actuación y manifestación disciplinaria y la notificación a la Secretaría General. En la segunda sección se habla de la medida de asistencia voluntaria y la obligatoria, su conceptualización, causales y programa de supervisión intensiva que se aplica en cada caso. También habla acerca del retiro del discente por parte del Director o Directora o del Consejo Disciplinario, los causales para esta acción, las medidas y los efectos que origina.
i.         El capítulo IX de los principios procedimentales norma todo en materia de procedimientos dividiéndola en tres secciones, explicando los principios que se aplica.  En la sección I y II habla de los integrantes y funciones de la Ofi cina de Control y Disciplina y del Consejo Disciplinario respectivamente.
j.        En la sección III se habla de las funciones del Director o Directora del centro de formación en esta materia.
k.        La sección IV se refiere al procedimiento de aplicación de las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria.
l.          La sección V habla del procedimiento para los casos de retiro por decisión directa del Director o Directora del centro de formación.
m.     En la sección VI se habla del procedimiento para los casos de retiro por recomendación del Comité Disciplinario, tipos, procesos y revisión.
 j. Por último, se establecen las disposiciones derogatorias y finales.

Es necesario que Ud., como  estudiante, lea y se empodere de la normativa de convivencia. No debe quedarse en este esbozo únicamente, cualquier duda debe consultarla con la autoridad pertinente. La Normativa establece que el desconocimiento de las leyes, no es justificación para su incumplimiento. Artículo 10 (normativa de convivencia). “El desconocimiento por parte de las estudiantes y los estudiantes de las presentes normas de convivencia, no los exime de su observancia, cumplimiento y responsabilidades”.

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