LECTURA SUGERIDA Nº 1
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
La Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad (UNES) es una institución universitaria especializada
creada para lograr la profesionalización y desarrollo integral de funcionarias
y funcionarios de la seguridad ciudadana en el país. Con un currículum común
básico y con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del
servicio, la UNES asume el reto de consolidar cuerpos de seguridad ciudadana al
servicio del pueblo venezolano que sean transparentes, con sentido ético,
confiables, eficaces, abiertos a la participación popular, a la contraloría
social y ajustados al cumplimiento de los derechos y libertades ciudadanas. La
UNES formará permanentemente a las funcionarias y funcionarios de los
siguientes órganos de seguridad:
• La Policía Nacional Bolivariana, cuerpos de policía
estadales y municipales.
• Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
• Cuerpos de Bomberos y Bomberas.
• Cuerpo de
Protección Civil y Administración de Desastres.
• Penitenciaristas.
1. Historia de la UNES La UNES
Nace como resultado de incansables luchas
de activistas de derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarias y
funcionarios policiales, que apoyaron los procesos generados desde la Comisión
Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL). La CONAREPOL fue creada por el
Gobierno Bolivariano con el objeto de construir un nuevo modelo policial
fundamentado en la voluntad popular que logró expresarse de manera plural y
democrática por medio de una amplia consulta que recolectó y sistematizó las
opiniones y proposiciones de miles de personas a lo largo y ancho de nuestro
territorio nacional. Este ejercicio, abierto e incluyente, involucró a las
propias instituciones policiales, a representaciones sociales diversas y a
expertos el tema de la seguridad (a escala nacional e internacional).
El Nuevo Modelo Policial, propuesto como
resultado de la voluntad popular, fue refrendado a través de Ley Habilitante
por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez,
recogido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008), y establece (en su artículo 58)
que el Órgano Rector en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Educación Superior determinará el diseño curricular y
las políticas y acciones que garanticen la unidad del proceso de formación y el
desarrollo profesional permanente que deberá aplicar la institución académica
nacional responsable del sistema único de formación de las funcionarias y
funcionarios policiales.
2. Misión:
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, creada en el marco de la
Misión Alma Mater, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones
de formación integral, creación intelectual y vinculación social, estará al
servicio del pueblo venezolano en un proceso permanente de formación profesional
y desarrollo integral de quienes conforman los órganos de seguridad ciudadana.
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad es de carácter civil, lo
cual se expresa en sus autoridades, dirección, modelo de gestión, personal,
cultura, régimen disciplinario, instalaciones, equipamiento y dotación, de
acuerdo con sus requerimientos.
3. Visión: La Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad garantiza la calidad académica y el compromiso social, sustentada en
los valores de confiabilidad, transparencia, eficacia y participación,
orientados por su sentido ético hacia el respeto de los derechos humanos,
libertades ciudadanas y la resolución de los problemas de seguridad del pueblo
venezolano. Sirve como centro de referencia nacional, regional e internacional
con amplio reconocimiento por los estudios en el campo de la seguridad; la
calidad e impacto de su gestión en la formación integral de las y los
discentes; la creación intelectual y la vinculación social. Es una Universidad
que eleva, de manera continua, su capacidad para generar y sistematizar
conocimiento útil, producto de su relación con el contexto y la interacción
directa con el pueblo venezolano, sus necesidades y potencialidades, a fi n de
dar respuesta eficiente a las crecientes demandas y transformaciones sociales
en torno a los problemas de seguridad, al desarrollo científico tecnológico e
incidir en la reversión de las tendencias delictivas actuales y las
perspectivas a nivel nacional, regional e internacional.
Es una Universidad que, donde se anclan
sus sedes, se despliegan dispositivos de trabajo articulado con la comunidad e
instituciones locales y nacionales para contribuir con la resolución de los
problemas graves de seguridad que aquejen a la localidad y garantizar una vida
tranquila, en la que las personas puedan disfrutar del libre ejercicio de sus
derechos fundamentales.
4. Objetivos
a. Formar a las funcionarias y
los funcionarios de la seguridad ciudadana como mujeres y hombres
profesionales, con profunda sensibilidad social para proteger a las personas y
sus derechos, promover la convivencia y velar por el bien común, al estar
comprometidos con el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico y con el
desarrollo soberano de la Patria, sobre la base de la ética socialista.
b. Garantizar la formación de
base y continua, conforme a los principios constitucionales y los instrumentos
jurídicos que regulan los mecanismos de seguridad ciudadana, con diversificación
según las disciplinas y áreas del servicio, contextualizada en función de las
realidades nacionales, tanto locales como regionales.
c. Generar, difundir y socializar
conocimientos en el área de seguridad, por medio de la investigación, la
sistematización y el análisis crítico de las situaciones, casos y prácticas
profesionales, la consulta pública y el diá- logo de saberes con las
comunidades.
d. Contribuir a crear una cultura
de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de los derechos de todas
y todos, en igualdad de condiciones, fundamentada en la corresponsabilidad
entre los distintos niveles de los poderes públicos y la sociedad. e.
Impulsar la participación protagónica del pueblo venezolano en la formulación,
ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad.
La normativa de evaluación UNES
Esta normativa rige todos los procesos
evaluativos del currículo de la UNES en sus diferentes ámbitos y modalidades,
atendiendo a la naturaleza pedagógica y técnica de cada una de ellas.
Concibiendo a la evaluación un proceso de análisis y acompañamiento de carácter
reflexivo, dialógico, continuo, formativo, sistemático, participativo, humano,
integral y flexible, que valora y provee información acerca del desarrollo del
currículo: actores que intervienen en el proceso, planes y programas así como
contextos en aras de superar las barreras, dificultades, amenazas y debilidades
que afectan de manera individual, colectiva e institucional los procesos
formativos en la UNES.
1. Funciones de la evaluación
a. Función pedagógica de la
evaluación: está enfocada a la parte formativa, aporta información útil
para validar los procesos. Con esta función se pretende diagnosticar
necesidades educativas, regular y retroalimentar, motivar, incentivar e
investigar, a fin de mejorar todo el proceso formativo.
b. Función social de la
evaluación: permite constatar y/o certificar tanto los procesos como los
resultados. Al cumplir la función social se pretende: certificar los logros
obtenidos, calificar el desempeño, informar de los progresos y resultados,
pronosticar para la intervención temprana de debilidades, determinar el impacto
en las comunidades.
c. Función investigativa: está orientada a aproximar a los actores
evaluativos a la realidad desde diversas miradas que generen a partir de la
acción-reflexión-acción, propuestas de creaciones intelectuales colectivas y
oportunas que favorezcan la transformación social.
2. Tipos de evaluación:
a. Inicial o diagnóstico:
este momento permite la valoración inicial de cualquier proceso formativo que
mediatice la Universidad. Deberá proporcionar información sobre la realidad con
la que se cuenta al iniciar tal proceso: actores, contexto, recursos,
necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades. Servirá de referente
tanto para medir avances y/o dificultades, como para proponer planes de acción
e intervención en el proceso.
b. Desarrollo del proceso:
la evaluación -por su carácter procesual- deberá realizarse a lo largo de todos
los proceso formativos que adelanta la UNES. Permitirá valorar continua y
sistemáticamente el funcionamiento institucional de la Universidad, la
implementación y desarrollo de los distintos programas de formación, el proceso
de aprendizaje de las y los estudiantes, el desempeño de las y los educadores y
la vinculación con las comunidades. Asimismo, permitirá fortalecer, reorientar,
regular o modificar las acciones pedagógicas propias de la Universidad.
c. Final: permite valorar los resultados finales de un proceso. Tal
valoración deberá realizarse a partir de los fines, propósitos, metas y
objetivos previamente planificados por la Universidad para el proceso sujeto a
evaluación. Supone la reflexión crítica de los resultados obtenidos.
3. Formas de la evaluación:
a. La autoevaluación: implica la reflexión y valoración individual que
realizan los propios actores de sus procesos y resultados.
a. La Coevaluacion:
es la reflexión y valoración recíproca que realizan los propios actores del
proceso y sus resultados sobre su propia actuación y la del grupo.
b. La Heteroevaluacion: es la reflexión que realizan actores
evaluativos distintos sobre el proceso de formación a los evaluados, pudiendo
incorporarse a este proceso valorativo las educadoras y los educadores, las y
los estudiantes, la comunidad y los órganos de seguridad ciudadana.
Normativa de convivencia:
Toda institución debe regirse por
una normativa que nos permita lograr relaciones armónicas entre todos los
actores de la institución; por tanto, es indispensable realizar un esbozo de
las normativas de convivencia vigente. Articulo 1º (Normativo de Convivencia)
“…Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto establecer el conjunto
de disposiciones dirigidas a regular la conducta de las estudiantes y los
estudiantes, con el objetivo de lograr relaciones armónicas, colaborativas y
cooperativas basadas en el respeto, la tolerancia y la auto-regulación en la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sus ambientes de
aprendizaje.”.
a. En
el capítulo I de las disposiciones generales se da un preámbulo de las normas
de convivencia, quienes son los estudiantes de la UNES, lo que significa la
disciplina voluntaria y los que deben velar por fomentarla.
b. En el capítulo II de los niveles de la
autoridad se define el organigrama, las líneas de autoridad (canales de
comunicación), el órgano regular y explica la figura de monitores y monitoras
de la UNES.
c. El capítulo III de los estudiantes y las
estudiantes (discentes) norma las modalidades de permanencia, los derechos y
deberes de los discentes:
d. El
capítulo IV regula todo lo referente a la permanencia de los discentes en los
ambientes de aprendizaje.
e. En
el capítulo V del régimen de asistencia y permisos se indica lo que significan
los momentos de asistencia, quiénes están a cargo de controlarlas, habla de las
asistencias justificadas e injustificadas y se establece el porcentaje de
asistencias injustificadas (15%) por el cual los discentes serán retirados de
el programa de formación. Establece, además, todo lo relacionado en materia de
permisos quiénes lo otorgan, como se otorgan, etc.
f.
El
Capítulo VI regula todo lo concerniente al uniforme, prendas y dotaciones,
explicando cuáles son, cómo se portan, su imagen y aseo personal y todas las
obligaciones y derechos que son sujetos en esta materia.
g. En
el capítulo VII de los órganos de participación de los estudiantes y las
estudiantes se norma lo referente a los delegados, su elección, sus funciones,
revocación o renuncia; los jefes o jefas de escuadra, quien los nombra y sus
funciones.
h. El
capítulo VIII de la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario se
divide en dos secciones, en la primera se explica todo en materia de
supervisión continua, regular e intervención temprana, medidas de intervención,
corrección y estímulos, los reconocimientos, actuación y manifestación
disciplinaria y la notificación a la Secretaría General. En la segunda sección
se habla de la medida de asistencia voluntaria y la obligatoria, su
conceptualización, causales y programa de supervisión intensiva que se aplica
en cada caso. También habla acerca del retiro del discente por parte del
Director o Directora o del Consejo Disciplinario, los causales para esta
acción, las medidas y los efectos que origina.
i.
El capítulo IX de los principios procedimentales
norma todo en materia de procedimientos dividiéndola en tres secciones,
explicando los principios que se aplica. En la sección I y II habla de los integrantes
y funciones de la Ofi cina de Control y Disciplina y del Consejo Disciplinario
respectivamente.
j.
En la sección III se habla de las funciones del
Director o Directora del centro de formación en esta materia.
k. La sección IV se refiere al procedimiento de
aplicación de las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria.
l.
La
sección V habla del procedimiento para los casos de retiro por decisión directa
del Director o Directora del centro de formación.
m. En la sección VI se habla del procedimiento
para los casos de retiro por recomendación del Comité Disciplinario, tipos,
procesos y revisión.
j. Por último, se establecen las disposiciones
derogatorias y finales.

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